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Air Madrid, Aircomet, Spanair: quiebre de aerolíneas http://www.andinia.com/foros/viewtopic.php?f=34&t=1921 |
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Autor: | ozzie [ Sab Feb 03, 2007 2:37 am ] |
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Autor: | Pablo Edronkin [ Sab Feb 03, 2007 3:34 am ] |
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Autor: | Federico [ Sab Feb 03, 2007 11:14 am ] |
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Autor: | Federico [ Jue Feb 08, 2007 11:53 pm ] |
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Lo último que se sabe de Air Madrid es que comenzó el periodo de comunicación de créditos del concurso de acreedores (en otras palabras, declaración de quiebra) de esta empresa, desde su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado español) del 20 de enero de 2007, y finaliza dicho plazo el próximo 20 DE FEBRERO DE 2007. Los pasajeros afectados por la suspensión de los vuelos de la compañía Air Madrid, por lo tanto, podrán reclamar, en la "vía concursal" que se denomina, el reintegro del importe del billete o pasaje, el derecho de compensación que regula el Reglamento Comunitario 261/2004 de la Unión Europea, y todos los gastos ocasionados, ya que los mencionados afectados se convierten en acreedores de la compañía. Para eso, será necesario remitir al Juzgado nº 5 de lo Mercantil de Madrid un formulario (que copio en el siguiente post), mediante correo certificado con acuse de Recibo, junto con la siguiente documentación: · Original del billete o localizador (en caso de haberlo entregado a IATA o a la Compañía Air Plus Comet, debe solicitar de las mismas certificado de que el original se encuentra en su poder). · Copia DNI o pasaporte. La dirección del Juzgado es c/ Gran Vía, 52, 28013 MADRID, y en el sobre se tiene que indicar: "Para la Administración Judicial de Concurso Necesario 411/2006. Comunicación de Créditos". |
Autor: | Federico [ Jue Feb 08, 2007 11:55 pm ] |
Asunto: | formulario reclamo juzgado Air Madrid |
Copio el formulario que los pasajeros de Air Madrid tienen que completar para enviar al juzgado y convertirse en acreedores de la compañía (ver post anterior): "Concurso necesario 411/2006 AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE MADRID (Para la Administración Concursal) D/Dª. , (datos y circunstancias completas, incluso domicilio, si es posible, designando alguno en Madrid, del pasajero), ante el Juzgado comparezco y DIGO: Que tengo constancia, a través de los medios de comunicación, de la declaración de Concurso necesario que tramita ese Juzgado, referida al de la Compañía Aérea Air Madrid, S. A., por lo que, dada mi condición de acreedor, como luego concretaré y de conformidad y en el plazo que establece el art. 85 del Código de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, paso a efectuar la siguiente COMUNICACIÓN DE CRÉDITO/S Nombre y datos de identidad del acreedor: Reproducir las circunstancias de identidad del titular. CONCEPTO.- La adquisición de billete aéreo de la Compañía Air Madrid en la Agencia de Viajes ------ para el/los vuelos y trayecto/s siguiente/s: - Fecha/s del vuelo/s - Número de vuelo/s. - Número de billete/s - Importe: (concretar en letra y número el/los importes en euros de cada uno de los billetes). - Se acompaña por vía de original el referido billete (en caso de haberlo entregado a IATA o a la Compañía Air Plus Comet, solicite de las mismas certificado de que el original se encuentra en su poder. El día 20 de febrero es el último día para presentar en el Juzgado éste escrito, junto con el billete o el certificado.) NATURALEZA DEL CREDITO.- El día 14 de diciembre de 2006 la concursada suspendió voluntariamente sus operaciones resolviendo, por tanto, su obligación de prestar el servicio de transporte a mí vendido e incumpliendo también tal obligación de transporte. CUANTIA.- Por lo anteriormente acreditado, quien comparece resulta acreedor de la Concursada en --- €, y ello, de acuerdo con el siguiente desglose, Ya que no pudo realizar el/los susodichos viajes: -Precio de/los billete/s……………………………………….. € -Indemnización legalmente establecida en los arts. 1.a), 3.1 y 2, 5.1 y 7.1c) del Reglamento (CE) 261/ /2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004………………………………………….. 600 € TOTAL……………………………………………………………………. € VENCIMIENTO.- Se corresponde con el/las fecha/s del/los vuelo/s adquiridos, servicio que la concursada no prestó a pesar de haber cobrado el importe del pasaje. FECHA DE ADQUISICIÓN.- Fecha/s de compra del billete/s Fecha/s de emisión CALIFICACIÓN PRETENDIDA: Ordinario. ¿CONDICIÓN RESOLUTORIA? No ¿FIANZA DE TERCERO? No, Por lo que, con expresa reserva para la reclamación de las indemnizaciones a mí favor, que el incumplimiento de sus obligaciones por la concursada haya generado, SOLICITO A LA ADMINISTRACION CONCURSAL.- Tenga por presentado este escrito, con el/los documentos acompañados, lo admita, se sirva tener por comunicado el crédito de………. (en letra y en número) euros que ostento contra la concursada, para su inclusión en la lista de acreedores y ello con la calificación de ordinario IGUALMENTE SOLICITO .- El desglose y entrega a quien suscribe de los documentos acompañados a éste escrito, a cuyo fín y para su constancia, acompaño copia simple de los mismos. Madrid a…………………………………… Firma Madrid, a de de 2007" |
Autor: | Federico [ Vie Feb 09, 2007 1:03 am ] |
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Por otro lado, la página que la compañia Air Madrid pone a disposición para seguir la administración concursal, es la siguiente: http://administracionconcursal.airmadrid.com/ Ahí se pueden acceder a los formularios y resoluciones, con ayuda para todos los afectados en cuanto al proceso judicial que se tiene que llevar a cabo si se pretende cobrar, es decir, ser reconocido como acreedor. Y también se facilita la forma de creación de la carta "tipo" que hay que mandar al juzgado. Recordemos que esto se tiene que hacer antes del 20 de febrero. |
Autor: | Federico [ Vie Feb 09, 2007 2:45 pm ] |
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La última información que comunica la OCU ( la Organización de Consumidores y Usuarios, asociación sin fines de lucro cuyo objeto es la defensa de los consumidores españoles ) a los usuarios de Air Madrid afectados por su cierre que decidieron dejar sus datos en su página, para que tengan al tanto de informarles sobre posibles acciones futuras que esta organización curse contra Air Madrid, es la siguiente: "Madrid, febrero de 2007 A LOS AFECTADOS DE AIR MADRID Desde la OCU queremos, ante todo, agradecer la confianza que han depositado en nuestra asociación. Nuestra intención con estas líneas es cumplir el compromiso de informarles acerca de las acciones que ha decidido emprender la OCU ante la suspensión unilateral de sus servicios por parte de Air Madrid. Como quizá muchos de ustedes saben, el mismo día en que se produjo la noticia, la OCU interpuso una denuncia ante la Audiencia Nacional, solicitando que se investigara la actuación de los administradores de Air Madrid porque, según nuestro equipo jurídico, cabía la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de estafa contra los consumidores. Posteriormente la OCU fue emplazada a ratificar la denuncia, siendo considerada por el juez como acusación popular en la acción penal abierta contra los administradores de Air Madrid. La OCU representa en esta acción los intereses de todos los consumidores afectados. Por ello, salvo que nos indique lo contrario, entendemos que, en caso de ser necesario, contamos con su autorización para incorporarle, en el momento procesal oportuno, a nuestra acción por la vía penal. Eso implicará la posible cesión de los datos de que disponemos a la administración de la Justicia. En ese caso, si nuestro equipo jurídico lo considera oportuno, les indicaremos las condiciones en que se realizará esa incorporación individualizada a la acción. Hasta el momento, el juez ha ordenado las diligencias propuestas por la OCU en su escrito de denuncia. En cualquier caso, insistimos en recordarle que debe conservar en lugar seguro toda la documentación de que disponga, pues es clave para demostrar los perjuicios que reclamará. Aunque todo procedimiento judicial tiene un recorrido incierto, esta vía es la considerada por nuestro equipo jurídico como la más viable para conseguir la restitución, al menos en lo posible, de los perjuicios padecidos, teniendo en cuenta que por la vía penal, los administradores de Air Madrid, si son condenados, responden con su patrimonio de las consecuencias penales de sus actos. Valoración muy diferente nos merece la vía concursal, iniciada con la declaración de procedimiento concursal necesario, que ya ha sido aceptado por el juez. Nuestro equipo jurídico entiende que, en este procedimiento, el esfuerzo y el coste económico no guardan relación con las escasas posibilidades de conseguir el resarcimiento económico de los perjuicios padecidos. Por ello la OCU ha decidido no actuar respecto a Air Madrid por la vía concursal, aún conociendo que es una de las vías admisibles en Derecho para reclamar los créditos. Aunque ambas vías no son incompatibles, creemos más certera y ágil la vía penal, sin perjuicio de que sigamos pendientes del desarrollo de otras. En todo caso, cualquier afectado puede comunicar por sí mismo a la administración concursal que tiene una expectativa de cobro frente a Air Madrid. Por tanto, si lo desea, usted puede acudir de forma individual al procedimiento concursal. Para ello debe acudir con todas las pruebas que tenga sobre los daños padecidos (billetes de avión, facturas de hotel, restaurante, taxis, etc.) a la dirección de la administración concursal (vea, en anexo, Instrucciones para la Acreditación de Pasajeros como Acreedores”) y seguir las indicaciones que le den para cumplir con el trámite de comunicar la deuda, es decir, cuantificar lo que Air Madrid les debería pagar. Así su deuda sería considerada como crédito (ordinario o contra la masa, está por ver) y, en el caso improbable de que hubiera dinero a repartir entre los acreedores, tendría más posibilidad de que le correspondiera alguna cantidad. Este trámite es absolutamente gratuito, y no es necesaria la presencia de abogado y procurador. Debe saber que el plazo para comunicar la deuda a los administradores concursales finaliza el próximo día 20 de febrero. Si entrega la documentación en la administración concursal, guarde una copia de todo Encontrará más información en la página web de la administración concursal de Air Madrid, http://administracionconcursal.airmadrid.com. Reiterándole nuestro agradecimiento por su confianza en la OCU, aprovecho para saludarle cordialmente, José María Múgica Flores, Director General de la OCU www.ocu.org" |
Autor: | Pablo Edronkin [ Mar Ago 28, 2007 9:00 pm ] |
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Autor: | Federico [ Mar Ago 28, 2007 9:50 pm ] |
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A fin de cuentas...todavía no es el fin de las cuentas!! Lo último que se informó es que daban la opción de que la gente aceptara que se le devuelva el dinero, pero declinando recibir cualquier tipo de indemnización QUE ESTABLECE LA LEY AUTOMATICAMENTE en función de los kilómetros del viaje cancelado sin opción a otro vuelo, u otro tipo de denuncias legales por daños y perjucios, etc.... Lo que llaman "Adhesión a la propuesta anticipada de convenio (PAC)", y sobre la que puede leerse acá: http://administracionconcursal.airmadri ... siones.htm Lo que dice esta propuesta de Air Madrid Lineas Aéreas S.A. es que uno como acreedor puede aceptar individualmente que le den lo que te costó el pasaje y nada más (a los que no volaron, claro) y ni un centavo en concepto de intereses, gastos de tiempo, mala sangre, etc. etc... Si la mayoría de los acreedores acepta esto, el juez pasará a considerar si acepta la propuesta o no...y en ese caso veremos que pasa. Yo, por mi parte, no pienso perder tiempo en algo que depende de la "democracia", aunque más no sea de la basada en la mayoría de los acreedores... Además, anticipan que "Es razonable pensar que hasta 2.009 no se producirá el primer reintegro."...o sea que lejos del "a fin de cuentas" estamos todavía... |
Autor: | Pablo Edronkin [ Dom Sep 09, 2007 3:07 pm ] |
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Cuando menos te deben pagar el monto del pasaje además de los gastos por todo el trámite y los intereses por lucro cesante. Ahí no debería entrar ninguna otra consideración en juego porque si la gente firma algo en lo que ceden esos derechos en realidad están yendo en contra de principios legales, y creo que no se puede firmar ningún convenio o contrato que vaya en contra de la ley. En teoría... ![]() En la práctica se puede hacer cualquier cosa, prueba de que la ley en realidad es un instrumento para conseguir lo que se quiere, cuando se tiene buenos abogados. Es como una serie de sortilegios y conjuros, una lucha entre magos. |
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