DISPOSICIóN NúMERO 99 - CARACTER PúBLICO 30 de Diciembre del año 2002, (d99p.shtml)
Considerando:
1)- Que que es necesario asegurar la mayor calidad posible del personal que participa de nuestras actividades y en particular, en el caso de las expediciones o situaciones en las que los errores personales podrían causar riesgos adicionales e innecesarios a los demás participantes. 2)- Que es necesario minimizar los riesgos potenciales que encuentran su origen en actitudes no racionales. 3)- Que es nuestro objetivo estimular para la promoción y el ascenso a los mejores integrantes y aquellos que han hecho el mayor esfuerzo y aporte. 4)- Que no sería justo premiar con una cantidad y calidad de beneficios igual a individuos que han demostrado diversos niveles de mérito. 5)- Que es necesario evitar que se reiteren situaciones que luego conducen a errores, desaciertos y problemas como los tratados en el documento D89P.html.
Se decide:
6)- Que los integrantes de la reserva del Gea no participen de futuras expediciones, estableciéndose que solamente los integrantes suplentes o titulares podrán hacerlo. 7)- Que no se aceptará la participación de personas en ninguna actividad del Gea que por sus vínculos afectivos con alguno de los integrantes del Gea podrían conducir a casos de nepotismo o similares, incluyendo pero no limitándose a novios, novias, esposos, esposas y similares.
Entrada en vigencia:
8)- Esta disposición se toma en base y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en el Gea, anulando todas las anteriores referidas al mismo tema que resultaran contrapuestas. 9)- Su aplicación es inmediata, a partir del día de la fecha, por efectuarse su publicación a través de Internet.
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