DISPOSICIóN NúMERO 98 - CARACTER PúBLICO 30 de Diciembre del año 2002, (d98p.shtml)
Considerando:
1)- Que es necesario establecer reglas para la reiniciación de actividades de integrantes suspendidos de acuerdo a las normas vigentes. 2)- Que es necesario que el Gea se asegure de que estos integrantes han comprendido las causas de su suspensión anterior y no vuelvan a producir los mismos inconvenientes que en el pasado, siendo fieles y constantes respecto de una metodología ética y nuestros principios de liderazgo.
Se decide:
3)- Que los integrantes suspendidos y que reinicien sus actividades deberán permanecer en condición de reserva por un lapso mínimo de tiempo que sea igual al de la suspensión aplicada y por concluirse. 4)- Que tras cumplirse dicho período deberán probar de manera fehaciente y a satisfacción por unanimidad de todos los integrantes con mayor grado que ellos que los hechos que causaron la suspensión anterior no volverán a producirse.
Entrada en vigencia:
5)- Esta disposición se toma en base y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en el Gea, anulando todas las anteriores referidas al mismo tema que resultaran contrapuestas. 6)- Su aplicación es inmediata, a partir del día de la fecha, por efectuarse su publicación a través de Internet.
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