DISPOSICIóN NúMERO 97 - CARACTER PúBLICO 1 de Julio del año 2002, (d97p.shtml)
Considerando:
1)- Que es necesario brindar la mayor transparencia posible al trámite de ingreso al Gea. 2)- Que es aconsejable garantizar la mayor y mejor preparación inicial de los candidatos al ingreso con el objeto de asegurar la calidad posterior del entrenamiento de los integrantes del grupo de investigación y desarrollo de Andinia.com LLC. 3)- Que es necesario, por cuestiones de seguridad, en vista de los recientes acontecimientos mundiales y en razón de las características de los conocimientos y tecnologías que son de dominio del Gea, asegurar que los candidatos sean idóneos para las actividades realizadas por el grupo.
Se decide:
Que se establecen nuevos requisitos mínimos para el ingreso de personal al Gea, en todas sus categorías, siendo los siguientes. 4)- Cuando el candidato sea quien efectúa por su cuenta y voluntad la solicitud: 4.1)- Para todos los casos se requerirá que el candidato, previamente a la realización de cualquier entrevista o al inicio del proceso de ingreso, remita al Gea por correo convencional o electrónico una solicitud que contenga: 4.1.1)- Los motivos que le llevan al deseo de ingresar en el Gea. 4.1.2)- Datos domiciliarios que incluyan dirección postal y teléfono (no se aceptarán casillas de correo). 4.1.3)- Un breve currículum vitae y biografía explicando específicamente su experiencia laboral, estudios, conocimiento de idiomas y actividades anteriores relacionadas de alguna manera con los fines y objetivos del Gea. 4.2)- En el momento de realizarse la primera entrevista, el candidato deberá aportar adicionalmente: 4.2.1)- las referencias y el material que permita constatar la información antes mencionada. 4.2.2)- Copias de su documento de identidad o pasaporte con constatación de su mayoría de edad (21 años). En el caso de tratarse de extranjeros residentes, adicionalmente se requerirá una copia del visado y/o permiso de residencia correspondiente. 4.2.3)- Copia de algún certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, emitido por la autoridad competente de cada país en el que hubiera residido por un mínimo de doce meses. Toda esta información se mantendrá en estricta reserva, de acuerdo a las normas de privacidad y confidencialidad de la información declaradas por la compañía Andinia.com LLC, de la cual el Gea forma parte. 5)- Adicionalmente, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos: 5.1)- Buen estado de salud. 5.2)- Deberá conocer al menos en un nivel de fluidez básica dos idiomas, uno de los cuales deberá ser el español. 5.3)- Deberá demostrar experiencia, habilidad y conocimientos en algún deporte extremo. 5.4)- Para los candidatos al ingreso como investigadores asociados se requerirá: 5.4.1)- Título doctoral o equivalente. 5.4.2)- Presentación de un plan de trabajo, propuesta de investigación, o bien tres trabajos ya realizados para su publicación inmediata. 5.5)- Para los candidatos al ingreso como corresponsales asociados, se requerirá: 5.5.1)- Título universitario o equivalente. 5.5.2)- Comprobación de competencia y antecedentes en la redacción de información, periodismo, documentación, pedagogía, etc. 5.6)- Para los candidatos al ingreso como aprendices de exploradores: 5.6.1)- Se requerirá de estudios universitarios o equivalentes en curso con al menos un año académico culminado y un promedio no menor al 70% del puntaje máximo asignable de acuerdo a la escala de calificaciones vigentes en la institución en la que esté inscripto/a. 5.6.2)- Deberán vivir a no más de cincuenta kilómetros de distancia de alguna sede del Gea y/o contar con medios o recursos que le posibiliten la participación en las prácticas periódicas realizadas por el Gea. 6)- Cuando sea el Gea quien invite a un candidato, no necesariamente se le requerirá directamente esta información, pero la organización deberá asegurarse independientemente, por su cuenta y con anterioridad a la invitación de que el candidato en cuestión cumpla con las mismas condiciones mencionadas en el punto (4). 7)- No se requerirá u otorgará ningún pago o compensación por el trámite de ingreso en ningún caso. 8)- No se aceptarán variantes al procedimiento o requisitos establecidos en esta disposición en ningún caso. Infracciones a esta regla harán caducar de forma automática el trámite en cuestión, y el Gea no considerará ninguna solicitud de ingreso que no satisfaga las condiciones enumeradas en este documento. 8)- Los requisitos enumerados en esta disposición serán considerados como excluyentes y mínimos sin perjuicio de otros adicionales que pudieran establecerse. 9)- Para el caso de los títulos equivalentes a los universitarios se considerará a los siguientes específicamente, aunque también se tomarán en cuenta otros a pedido de cada candidato: 9.1)- Para los doctorados: 9.1.1)- Grado de oficial jefe o superior de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, equivalente a Coronel o superior. 9.1.2)- Al menos veinte años de experiencia laboral en posiciones gerenciales o de liderazgo. 9.2)- Para los títulos universitarios de grado: 9.2.1)- Grado de oficial comisionado de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, equivalente a Subteniente o superior, con estudios militares cursados. 9.2.2)- Al menos diez años de experiencia laboral en posiciones gerenciales o de liderazgo. 9.3)- Para los estudiantes universitarios no graduados: 9.3.1)- Grado de suboficial no comisionado de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, equivalente a Cabo o superior, con estudios militares cursados. 9.3.2)- Al menos cinco años de experiencia laboral en posiciones gerenciales o de liderazgo. 9)- Será de exclusiva responsabilidad de cada candidato el cumplir con las normas legales aplicables a su caso, incluyendo aquellas de caracter ético profesional antes de solicitar el ingreso al Gea. 10)- El Gea se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de acuerdo a sus propios criterios. En todos los casos se notificará al interesado acerca de la decisión y sus motivos antes de los quince días corridos desde la fecha en la que se tomara la decisión. 11)- En caso de ser aceptado un candidato, si el mismo no presentara la información adicional requerida o no cumpliera cualquier otro requisito adicional al cumplirse los tres meses desde su fecha de aceptación, se considerará que habrá hecho abandono de su derecho a ingresar al grupo y deberá solicitarlo nuevamente como lo haría un candidato que hubiera sido rechazado. En tal caso, será un requisto indispensable que el candidato pruebe a satisfacción del Gea que la misma situación no se repetirá. 12)- Las decisiones del Gea respecto del ingreso serán finales y no modificables. Los candidatos rechazados podrán solicitar nuevamente el ingreso, si lo desean, una vez que hubieran satisfecho los requisitos faltantes o incompletos correspondientes a sus anteriores solicitudes.
Entrada en vigencia:
13)- Esta disposición se toma en base y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en el Gea, anulando todas las anteriores referidas al mismo tema que resultaran contrapuestas. 14)- Su aplicación es inmediata, a partir del día de la fecha, por efectuarse su publicación a través de Internet.
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