DISPOSICIóN NúMERO 93 - CARACTER PúBLICO 3 de Septiembre
del 2000, (d93p.html)
Considerando:
1)- Que es necesario
regularizar la situación de los integrantes que han formado parte
del Gea en el pasado y actualmente, a pesar de encontrarse dentro de la
categoría de reserva de la institución, no han participado
de ninguna actividad de la misma dentro de un plazo razonable.
2)- Que es necesario adaptar
y mejorar nuestras reglamentaciones en vista de las actividades presentes
y futuras del Gea.
3)- Que le derecho a portar
un grado y condición del Gea deviene de la participación
en sus actividades y a modo de recompensa.
Se decide:
1)- Que se dará plazo
hasta el 31 de Diciembre del 2000 para que los integrantes que actualmente
se encuentren en situación de reserva y/o no hayan participado de
actividades de la organización desde el día primero de Enero
de 1998, se presenten en alguna de las prácticas o actividades,
y que los integrantes del Gea que se encontraran en tal situación
y no cumplieran con lo especificado arriba perderán su condición
de integrantes del Gea por abandono de responsabilidades tras dos años
de inactividad, perdiendo además su grado, condición y cualquier
otra atribución que emanase de su condición de integrantes
del Gea.
2)- Que Cualquier integrante
del Gea inactivo por más de dos años será dado de
baja perdiendo su grado y condición de forma automática y
por medio de los trámites establecidos en esta disposición.
3)- Que a partir de esta disposición se establece que los integrantes del Gea que así lo solicitaran podrán ser dados de baja y desvinculados del Gea de forma absoluta, cediendo ambas partes cualquier reclamo y/o derecho posterior de una hacia otra, incluyendo grado y condición. Los integrantes dados de
baja por esta vía de solicitud podrán solicitar más
adelante el reingreso al Gea sin perjuicios de ninguna clase excepto el
hecho de no contar más con su grado y condición, y reservándose
el Gea el derecho de aceptarlos nuevamente, como si se tratara de un integrante
nuevo y desconocido.
4)- Que la baja se entenderá como el cese de cualquier vinculación o reclamo mutuo entre las partes, incluyendo el grado y condición del integrante dado de baja, y cualquier deuda entre el Gea y el mismo, de cualquier naturaleza. La baja otorgada o impuesta a partir de lo expresado en esta disposición, se deberá hacer siempre por medio de un documento similar a este, es decir, disposición, autorizada por el Director General del Gea. La baja impuesta solamente tendrá validez de acuerdo a lo expresado en esta disposición, siendo necesarios dos años de inactividad del causante, que se tomarán y medirán en base a los registros del Gea. No podrá aplicarse ningún otro criterio en este aspecto. El caso de que la baja sea solicitada por un integrante, solamente tendrá validez con la firma de una solicitud en dos ejemplares, para el solicitante y otra para el Gea, y la posterior disposición que la confirme. Los integrantes dados de
baja podrán reingresar al Gea nuevamente como Aprendices de Reserva
y pudiendo realizar todos los cursos de promoción existentes, como
si se tratara de nuevos integrantes.
5)- Que los integrantes expulsados por sanciones disciplinarias graves perderán todos sus derechos a reclamo de forma unilateral, además de su grado y condición, sin posibilidad de reingresar nuevamente. El Gea se reservará
el derecho de efectuar posteriores reclamos en estos casos, y tales integrantes
no podrán ser readmitidos dentro de la organización
6)- Que los integrantes actualmente
suspendidos o con licencias solicitadas hasta el 31 de Diciembre del corriente
no podrán acogerse a esta nueva disposición salvo que mediara
autorización expresa del Director General del Gea.
7)- Que la baja o expulsión
continuará obligando a las partes a respetar los acuerdos de reserva
y confidencialidad de información mutua, y que las partes se verán
obligadas a entregarse mutuamente todo material o bien de la contraparte
que obrara en su poder, previo saldo de las deudas existentes con anterioridad.
Entrada en vigencia:
1)- Esta disposición
se toma en base y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en el GEA,
anulando todas las anteriores referidas al mismo tema.
2)- Su aplicación
es inmediata, a partir del día de la fecha, por efectuarse su publicación
a través de Internet.
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