DISPOSICIóN NúMERO 91 - CARACTER PúBLICO 25 de Julio
de 1999, (d91p.html)
ARQUEOS CONTABLES DURANTE
LOS VIAJES:
Considerando: 1)- Que es necesario evitar la repetición de los hechos relatados en la disposición número 89. 2)- Que es necesario mejorar
lo más posible el manejo de las finanzas del Gea.
Se decide: 1)- Que la contabilidad durante los viajes quedará a cargo del segundo en el mando, después del Guía. 2)- Que el Guía deberá auditar las cuentas efectuadas por el segundo en las siguientes ocasiones y de forma obligatoria: 2.1)- En el momento inmediatamente anterior a la compra de los pasajes. 2.2)- En el momento inmediatamente anterior a la partida. 2.3)- En el momento del regreso al campamento base, después de realizada la expedición. 2.4)- Al regreso del campamento base. 3)- Que deberá haber un mínimo de dos testigos en el momento de efectuarse estos arqueos. 4)- Que el balance general del viaje deberá ser preparado por el segundo en el mando, y avalado por el Guía, tras lo cual se presentará a los participantes, quienes deberán dar el visto bueno de forma expresa y por escrito. 5)- Que el balance será archivado por el Director General del Gea. 6)- Que la contabilidad podrá ser llevada únicamente en las bitácoras de viaje correspondientes a las personas encargadas, por el método de partida doble y en tinta, de acuerdo a las reglamentaciones ya vigentes. 7)- El incumplimiento de
estas normas implicará que el responsable de llevar la contabilidad
y/o quienes hubieran avalado tales incumplimientos asumirán
todos los pasivos emergentes de discrepancias o impugnaciones a dicha contabilidad.
Entrada en vigencia: 1)- Su aplicación
es inmediata, a partir del día de la fecha.
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