DISPOSICIóN NúMERO 89 - CARACTER PúBLICO
19 de Mayo de 1999, (d89p.html) SUSPENSIóN DE LOS
INTEGRANTES EMILIANO PAREDES, EXD Y MARíA LAURA FERNáNDEZ,
APR.
Considerando: 1)- Que se han detectado irregularidades en los asientos contables correspondientes a la expedición realizada por el GEA al Valle del Motoco durante el mes de Febrero de 1999. 2)-Que hasta la fecha, el responsable de dichos asientos, en calidad de tesorero de dicha expedición por expresa voluntad y requerimiento personal a sus superiores, no ha presentado la documentación probatoria necesaria para justificar los asientos efectuados en los que se ha detectado un perjuicio de $ 409 en contra del GEA y sus integrantes. 3)- Que desde que se efectuó el regreso de dicha expedición el responsable no se ha presentado nuevamente a las reuniones semanales del GEA ni ha justificado o avisado de manera razonable su ausencia al tiempo en que en su historial de más de cinco años en la institución siempre ha evidenciado un comportamiento correcto en lo referente a sus ausencias y su participación en las actividades del grupo. 4)- Que su novia también
es integrante del grupo y por consiguiente, presumiblemente conocedora
de las decisiones y acciones de dicha persona.
Se decide: 1)- Suspender por un mínimo de seis meses y/o hasta tanto no se presente la documentación requerida y se subsane el daño emergente de tales hechos a Emiliano Paredes, EXD, domiciliado en Emilio Mitre 2084, Lanús Este, Pcia. De Bs. As., Argentina, y María Laura Fernández, domiciliada en Altoaguirre 2925, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en calidad de novia del anteriormente citado, de acuerdo a las reglamentaciones internas vigentes. Ambas personas no podrán participar de las reuniones del GEA, sus actividades, ni efectuar ningún tipo de reclamo de derechos sobre el GEA o sus productos en cualquier forma mientras dure la suspensión, pero quedando sujetos a las reglamentaciones internas, leyes nacionales y convenciones internacionales aplicables. 2)- Extender dicha suspensión a todo tipo de derechos y/o reclamos efectuados por los afectados y/o sus representantes en cualquier forma en relación al GEA y/o sus integrantes. 3)- Reservar los derechos legales pertinentes del GEA y sus integrantes para el caso de que fuera necesario. 4)- Asumir que los citados son solidaria e ilimitadamente responsables frente a cualquier reclamo que pudiera efectuar al menos a uno de ellos cualquier integrante del GEA en relación al hecho aquí relatado. 4)- Expresar nuestra profunda desazón ante la necesidad de tener que tomar estas medidas. 5)- Comunicar públicamente
este hecho a fin de evitar reiteraciones.
Entrada en vigencia: 1)- Esta disposición se toma en base y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en el GEA. 2)-Su aplicación es
inmediata, a partir del día de la fecha.
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