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Más de 100 Gobiernos aprueban en Dublín el texto de un Tratado Internacional para prohibir las bombas de racimo
29/05/2008
Categorías: ZONAS, REGIONES Y PAÍSES, España, Supervivencia militar y de combate, Irak, Armas y armamento
Más de 100 Gobiernos aprueban en Dublín el texto de un Tratado Internacional para prohibir las bombas de racimo
El documento se abrirá a la firma en diciembre en Oslo, y sólo es necesaria la ratificación de 30 Estados para que entre en vigor. Todas las bombas de racimo que se han usado durante más de 40 años quedarán prohibidas.
Más de 100 Gobiernos han dado hoy en Dublín un paso histórico al aprobar el texto de un Tratado Internacional de prohibición de las bombas de racimo. El documento, aprobado por consenso, prohíbe este tipo de armamento de forma categórica y hace ilegal, a partir de su entrada en vigor, la fabricación, uso, posesión o venta de bombas de racimo, por ser armas que causan daños inaceptables a las poblaciones civiles.
Todas las bombas de racimo que se usaron de Laos a Líbano, pasando por Camboya, Irak y Kosovo, serán prohibidas. El Tratado se abrirá a la firma de los Estados el próximo mes de diciembre en Oslo, y sólo será necesario que 30 Estados lo ratifiquen para que entre en vigor. A pesar de las reticencias de algunos países, no se han incluido periodos de transición que permitirían seguir utilizando dichas armas durante un cierto tiempo. Tampoco existe la posibilidad de que algún país exprese reservas sobre algunas de las disposiciones del Tratado, ya que éste lo prohíbe de manera expresa.
El Tratado establece medidas y plazos de destrucción de arsenales: debe ser lo antes posible, y nunca después de ocho años a partir de su ratificación. Cualquier posible retraso debe ser justificado con información exhaustiva ante Naciones Unidas. El apartado de asistencia a las víctimas -uno de los puntos menos fuertes del Tratado de Ottawa, que prohibió las minas antipersonales- es en esta ocasión reforzado. Se establece la obligación de proporcionar asistencia médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y de tener en cuenta las consideraciones de sexo y edad. Cada Estado parte debe desarrollar para ello un plan nacional, calendarios y presupuesto, así como recabar si es necesario ayuda internacional.
Los Estados parte contraen obligaciones claras en materia de cooperación y asistencia internacional hacia las víctimas y los países afectados. Esta ayuda puede ser bilateral o ser canalizada a través del sistema de la ONU, y organizaciones nacionales, regionales e internacionales.
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